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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener un equipo de supervisión interna que depende directamente de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México. Ese equipo se encarga de revisar y evaluar cómo se manejan los recursos y se hacen las cosas dentro del Instituto, siguiendo las reglas y las instrucciones que dé la Contraloría. En pocas palabras, es como un vigilante interno que se asegura de que todo se haga bien y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 25. El Instituto contará con un órgano de control interno adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente a la Secretaría de la Contraloría y tendrá a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública de la entidad, conforme a la legislación correspondiente y a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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