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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-instituto-seguridad-construcciones/1
Ley
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley crea el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la CDMX. Es una oficina que depende de la Secretaría de Obras, pero tiene su propio dinero y puede actuar por sí misma (es decir, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio). Su trabajo es supervisar que los edificios, casas y construcciones sean seguros y no se caigan (seguridad estructural). Básicamente, es la dependencia encargada de revisar que las construcciones no estén chuecas o en riesgo de colapsar.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Obras y Servicios con atribuciones específicas en materia de seguridad estructural. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/2025

Ver texto oficial de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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