Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley crea el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la CDMX. Es una oficina que depende de la Secretaría de Obras, pero tiene su propio dinero y puede actuar por sí misma (es decir, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio). Su trabajo es supervisar que los edificios, casas y construcciones sean seguros y no se caigan (seguridad estructural). Básicamente, es la dependencia encargada de revisar que las construcciones no estén chuecas o en riesgo de colapsar.
- Art. 2Este artículo solo define las palabras clave que se usan en toda la ley, como un diccionario oficial para que no haya confusiones. Por ejemplo, el "Arancel" es la tabla de precios que los arquitectos o ingenieros (llamados DROs o Corresponsables) deben cobrar por sus servicios. El "Director Responsable de Obra" (DRO) es el profesionista que firma como responsable de que una construcción cumpla con las reglas. El "Instituto" se refiere a la dependencia del gobierno de la Ciudad de México que vigila la seguridad de las construcciones. Finalmente, el "Propietario" es el dueño del terreno o edificio donde se planea construir o hacer cambios.
- Art. 3El Instituto va a tener su propio dinero y bienes. Estos pueden ser cosas que se puedan mover (como computadoras o muebles) y propiedades (como terrenos o edificios), que consiga por cualquier medio. También recibirá dinero que el gobierno de la Ciudad de México le asigne en su presupuesto anual. Puede recibir donaciones, herencias o regalos de personas o empresas, tanto mexicanas como extranjeras. Además, puede obtener otros bienes o derechos que le correspondan por otras leyes. El Instituto va a manejar y usar todo eso solo para cumplir con su trabajo.
- Art. 4El empleo de los trabajadores del Instituto se maneja con las reglas que vienen en una parte especial de la Constitución llamada Apartado B del artículo 123. Eso significa que no aplica la Ley Federal del Trabajo normal, sino una ley especial para burócratas. Básicamente, los derechos y obligaciones de estos trabajadores son como los de cualquier otro empleado del gobierno. Lo que dice el Apartado B son las condiciones laborales básicas para quienes trabajan en oficinas públicas.
- Art. 5El Instituto tiene la tarea de crear y vigilar que se cumplan las reglas para que las construcciones en la Ciudad de México sean seguras. También se encarga de capacitar, evaluar y sancionar a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, que son los expertos que diseñan y supervisan que los edificios sean estables. Ellos llevan un registro actualizado de todos estos profesionales y emiten las credenciales que los acreditan. Además, establecen cuánto deben cobrar estos expertos por su trabajo, y en el caso de viviendas de interés social, el costo es más bajo. Finalmente, el Instituto puede ordenar revisiones a construcciones que ya existen para evitar riesgos, especialmente si cambian de uso o si podrían causar daños graves en un desastre.
- Art. 6El artículo dice que el Instituto estará formado por un grupo de personas que toman decisiones, llamado Consejo Directivo. Este grupo incluye a jefes de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como Obras, Finanzas, Vivienda y Protección Civil, entre otros. También habrá tres expertos en seguridad estructural, pero el de la Contraloría solo podrá opinar, no votar. El Director del Instituto ayudará al Consejo como secretario técnico, y para hacer su trabajo podrá contar con otros empleados que salgan en el manual del Instituto.
- Art. 7El Consejo Directivo es el grupo que toma las decisiones importantes del Instituto. Sus tareas principales son: aprobar las reglas generales de cómo debe trabajar el Instituto y controlar cuántos proyectos puede manejar al mismo tiempo un Director Responsable de Obra (el arquitecto o ingeniero a cargo). También eligen al candidato para Director General y lo proponen al Jefe de Gobierno. Aprueban los programas de trabajo, especialmente los que revisan la seguridad de construcciones de alto riesgo, como edificios grandes o complejos. Además, proponen cambios a las leyes de construcción y deciden quiénes pueden ser los especialistas que revisan los diseños y obras.
- Art. 8El jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México elige al Director General del Instituto, pero solo entre los candidatos que le recomiende el Consejo Directivo. Estos candidatos deben ser profesionistas (como arquitectos o ingenieros) con experiencia en los temas que trabaja el Instituto. Además, el Director General no solo debe tener prestigio en su campo, sino también una buena reputación y ser una persona honrada. Por último, necesita tener un permiso vigente que lo acredite como responsable de seguridad estructural, que es quien revisa que los edificios no se caigan.
- Art. 9El Director General del Instituto tiene varias tareas importantes. Puede representar legalmente al Instituto (como ser su voz oficial ante otras personas o autoridades) y administrar su dinero, sus bienes y su personal. También debe crear y proponer los planes de trabajo, especialmente los que revisan la seguridad de construcciones de alto riesgo. Además, puede proponer al Consejo Directivo las reglas para certificar y sancionar a los Directores Responsables de Obra (los ingenieros o arquitectos que firman proyectos), así como supervisar su desempeño y aplicar castigos si es necesario. Finalmente, se encarga de contratar a los Revisores (expertos que verifican proyectos) y mantener actualizado el listado oficial de estos profesionistas.
- Art. 10El jefe del Instituto puede ser despedido si viola la Constitución, no cumple con lo que dice la ley, o comete faltas graves como servidor público. También lo pueden correr si un juez lo sentencia por un delito hecho a propósito o que termine en la cárcel. Otra razón es que tenga otro trabajo o cargo mientras está en el puesto, excepto si da clases gratis. Igual lo pueden quitar si desobedece las decisiones de los tribunales federales o de la Ciudad de México. Al final, quien decide si lo remueven es la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 11El Consejo Directivo se junta cada tres meses de manera normal, y también puede tener juntas urgentes si algún miembro o el Director General lo pide, siempre que el presidente las convoque. Para que una junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los integrantes. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la junta, y si hay empate, el presidente tiene un vextra que decide. El Director General asiste como secretario, puede hablar pero no votar. El presidente puede invitar a expertos, empresas o escuelas de construcción a las juntas, pero solo para opinar, sin derecho a voto.
- Art. 12El Instituto va a tener ayuda de un Comité, que trabajará junto a la Comisión para llevar a cabo los trámites de elegir, capacitar, revisar y evaluar a los Directores Responsables de Obra y sus ayudantes, pero solo en lo que toca a la seguridad de las estructuras de los edificios. Básicamente, se crea un equipo para vigilar que los encargados de las construcciones cumplan con los requisitos y estén bien preparados en temas de resistencia y estabilidad.
- Art. 13El Comité de Apoyo está formado por varias personas clave. Lo preside el Director General del Instituto. También participan representantes de varias secretarías del gobierno de la Ciudad, como las de Planeación, Obras y Protección Civil. La Contraloría manda a un representante que solo puede hablar, pero no votar. Además, hay profesionistas de universidades y colegios de ingenieros, que deben tener título o especialidad en temas relacionados con la seguridad estructural de los edificios.
- Art. 14El Comité puede formar grupos pequeños de trabajo para ayudar en tareas como elegir, vigilar o nombrar a alguien. Cuando estos grupos se reúnan, siempre deben estar presentes los representantes de las Secretarías y de la Contraloría General, y todos ellos, junto con los demás miembros, tienen que firmar las actas donde se anoten los acuerdos, los problemas importantes y, si alguien lo pide, el motivo por el que vota en contra o no vota. Los grupos se forman con personas de las dependencias, instituciones y organizaciones que los miembros del Comité elijan. Quien representa al Director General será el encargado de convocar las reuniones, dirigirlas y, en caso de empate, su voto vale doble para decidir.
- Art. 15Este artículo habla sobre cómo se evalúa a los profesionistas que quieren ser "Corresponsables en seguridad estructural" (es decir, personas encargadas de revisar que las construcciones sean seguras). Para decidir si alguien puede entrar a este registro o renovar su permiso, la Comisión y los grupos de trabajo deben seguir las reglas que emita el Instituto, con ayuda de universidades y asociaciones de expertos en el tema. Los resultados de las evaluaciones se tienen que dejar por escrito en un documento llamado dictamen. Ese dictamen estará disponible para que cualquier persona lo consulte, pero siempre respetando las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México.
- Art. 16La comisión se junta normalmente cada tres meses, pero también puede reunirse más seguido si alguien lo pide. El presidente o cualquier miembro del grupo puede pedir que se haga una junta urgente. O sea, no hay que esperar los tres meses si surge algo importante. Esto aplica para todas las reuniones que necesite el equipo para trabajar.
- Art. 17El Instituto, por medio de su Director General, va a organizar campañas de manera constante para que más personas se interesen en ser Director Responsable de Obra o Corresponsable en seguridad estructural, y así puedan trabajar como Revisores. En otras palabras, quieren invitar a más profesionales (como ingenieros o arquitectos) a capacitarse y obtener estos puestos de supervisión de construcciones.
- Art. 18Para ser Revisor en Seguridad Estructural necesitas ser ingeniero civil o de una carrera similar, con título de una universidad reconocida y especialidad en diseño de estructuras. También debes comprobar que tienes al menos cinco años de experiencia trabajando en diseño y seguridad de estructuras. Es recomendable que tengas un registro como Corresponsable en Seguridad Estructural y que seas miembro de algún colegio o asociación de profesionales en esa área. Además, no debes tener ningún proceso legal abierto ni haber sido castigado por violar el Reglamento de Construcciones. Las secciones que estaban derogadas ya no aplican.
- Art. 19El artículo 19 dice que el Instituto (encargado de las construcciones en la Ciudad de México), por medio de sus Revisores, debe checar varias cosas de los proyectos de construcción. Esto incluye: que el diseño de la estructura tenga lógica con el diseño general del edificio, que los planos y cálculos cumplan con las reglas de seguridad, y que la obra se haga tal como se planeó. También revisan que las instalaciones (como tuberías o cables) no estorben a la estructura, y que las estructuras en azoteas, como anuncios grandes, sean seguras. Además, verifican los permisos y autorizaciones para edificios que puedan ser peligrosos y los registros de las obras ya hechas.
- Art. 20Los Revisores son personas que trabajan revisando documentos. Su trabajo lo tienen que hacer siguiendo las reglas y lineamientos que el Instituto les da. En cada revisión que hagan, van a dar su opinión técnica (un análisis basado en su experiencia), y el Instituto tomará en cuenta esa opinión para decidir si aprueba o no el Dictamen Técnico (el resultado final de la revisión).
- Art. 21Si un desarrollador, residente de obra o contratista se siente afectado por una decisión del Instituto (la autoridad de construcción), puede quejarse directamente con el Secretario de Obras y Servicios. Para eso, tiene que entregar por escrito su queja y las pruebas que la respalden dentro de los siguientes tres días hábiles después de que le avisen la decisión. Pero ojo: presentar esa queja no detiene ni cancela las medidas de seguridad que ya haya ordenado la autoridad, como suspender la obra o sellar el lugar.
- Art. 22El encargado de la Secretaría tiene que dar su respuesta en un plazo de diez días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Después, debe avisar al ciudadano que hizo la solicitud y al Instituto correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes. Una vez que esa respuesta se da, ya no se puede cambiar ni impugnar, porque la decisión de la Secretaría de Planeación es definitiva.
- Art. 23El Director General tiene la facultad de iniciar los procesos para castigar a los Directores Responsables de Obra o a los Corresponsables cuando no cumplan con sus obligaciones según las leyes de desarrollo urbano y construcción de la Ciudad de México. Esto aplica tanto si violan la ley principal como su reglamento. El castigo se aplica siguiendo las reglas que ya están establecidas en esos mismos documentos.
- Art. 24El artículo 24 dice que si una persona se siente afectada por una decisión o acción de una autoridad, puede quejarse siguiendo el procedimiento que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o puede demandar a la autoridad ante un tribunal especial de justicia. El resto del texto son instrucciones sobre cómo se aplicará la ley, por ejemplo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y que se deben nombrar a los encargados del Instituto en ciertos plazos. También se establece que el Instituto tiene 90 días para publicar una lista de costos de servicios, y que otras dependencias deben apoyarlo con recursos humanos y dinero. Por último, se menciona que ciertos centros comunitarios y de cuidado infantil tendrán tarifas especiales para revisiones de seguridad, hasta que se terminen de transferir las responsabilidades administrativas correspondientes.