- Ley
- Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Revisores son personas que trabajan revisando documentos. Su trabajo lo tienen que hacer siguiendo las reglas y lineamientos que el Instituto les da. En cada revisión que hagan, van a dar su opinión técnica (un análisis basado en su experiencia), y el Instituto tomará en cuenta esa opinión para decidir si aprueba o no el Dictamen Técnico (el resultado final de la revisión).
Texto oficial
Artículo 20. Los Revisores realizarán sus funciones de acuerdo a las normas, lineamientos, reglas, criterios y demás instrumentos normativos que expida el Instituto, aplicando sus conocimientos y experiencia. En cada revisión se emitirá la opinión técnica que será considerada por el Instituto para la emisión del Dictamen Técnico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.