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Ley
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que el Instituto (encargado de las construcciones en la Ciudad de México), por medio de sus Revisores, debe checar varias cosas de los proyectos de construcción. Esto incluye: que el diseño de la estructura tenga lógica con el diseño general del edificio, que los planos y cálculos cumplan con las reglas de seguridad, y que la obra se haga tal como se planeó. También revisan que las instalaciones (como tuberías o cables) no estorben a la estructura, y que las estructuras en azoteas, como anuncios grandes, sean seguras. Además, verifican los permisos y autorizaciones para edificios que puedan ser peligrosos y los registros de las obras ya hechas.

Texto oficial

Artículo 19. Es materia de revisión, por parte del Instituto a través de los Revisores: Se deroga. (Fracción I. derogada GODF 16/05/2012) Las bases de diseño estructural de los proyectos y su congruencia con la concepción arquitectónica; Los planos y memorias de cálculos que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento para las Construcciones de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/2025 La ejecución del proyecto en la etapa de edificación; Las instalaciones del edificio en cuanto a sus posibles interferencias con la estructura; (Fracción V. reformada GODF 16/05/2012) Las estructuras en azoteas, en particular las que sostienen anuncios de grandes dimensiones u otras estructuras similares; (Fracción VI. reformada GODF 16/05/2012) Se deroga. (Fracción VII. derogada GODF 16/05/2012) Las autorizaciones de uso y ocupación de las edificaciones consideradas como riesgosas; Los vistos buenos de seguridad y operación de los edificios considerados como riesgosos; La constancia de seguridad y operación; Los registros de obra ejecutada que se encuentran en el supuesto de las fracciones anteriores.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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