- Ley
- Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Revisor en Seguridad Estructural necesitas ser ingeniero civil o de una carrera similar, con título de una universidad reconocida y especialidad en diseño de estructuras. También debes comprobar que tienes al menos cinco años de experiencia trabajando en diseño y seguridad de estructuras. Es recomendable que tengas un registro como Corresponsable en Seguridad Estructural y que seas miembro de algún colegio o asociación de profesionales en esa área. Además, no debes tener ningún proceso legal abierto ni haber sido castigado por violar el Reglamento de Construcciones. Las secciones que estaban derogadas ya no aplican.
Texto oficial
Artículo 18. Para ser Revisor se deberán cumplir los siguientes requisitos: Revisor en Seguridad Estructural Ser profesional titulado en ingeniería civil o carrera afín, en una institución de educación superior reconocida, con especialidad en diseño de estructuras; Contar con una experiencia demostrable de por lo menos cinco años en el ejercicio de la profesión, específicamente en actividades relacionadas con el diseño y la seguridad de las estructuras; Contar preferentemente con registro como Corresponsable en Seguridad Estructural. Ser miembro de alguna de las asociaciones o colegios de profesionales especializados en la disciplina de que se trata; y No estar sujeto a proceso, ni haber sido sancionado por haber cometido infracciones o incumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Construcciones y sus normas complementarias. Se deroga. (Apartado B. derogado GODF 16/05/2012) Se deroga. (Apartado C. derogada GODF 16/05/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.