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Ley
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un desarrollador, residente de obra o contratista se siente afectado por una decisión del Instituto (la autoridad de construcción), puede quejarse directamente con el Secretario de Obras y Servicios. Para eso, tiene que entregar por escrito su queja y las pruebas que la respalden dentro de los siguientes tres días hábiles después de que le avisen la decisión. Pero ojo: presentar esa queja no detiene ni cancela las medidas de seguridad que ya haya ordenado la autoridad, como suspender la obra o sellar el lugar.

Texto oficial

Artículo 21. Los DRO y Corresponsables que se sintieren agraviados por las determinaciones del Instituto, podrán acudir ante el Secretario de Obras y Servicios para presentar la reclamación, para lo cual deberá ingresar el escrito y las pruebas correspondientes en los tres días hábiles siguientes a la notificación. La interposición de la reclamación no suspende la aplicación de las medidas de seguridad que, en su caso, hubieren impuesto las autoridades competentes. (Artículo reformado GODF 16/05/2012)

Ver texto oficial de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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