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Ley
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de la Secretaría tiene que dar su respuesta en un plazo de diez días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Después, debe avisar al ciudadano que hizo la solicitud y al Instituto correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes. Una vez que esa respuesta se da, ya no se puede cambiar ni impugnar, porque la decisión de la Secretaría de Planeación es definitiva.

Texto oficial

Artículo 22. El titular de la Secretaría dictará sus resoluciones dentro de los diez días hábiles siguientes y las notificará al interesado y al Instituto en los tres días hábiles posteriores. Las resoluciones del titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana serán definitivas. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/2025 CAPÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES (Capítulo Octavo adicionado GODF 16/05/2012)

Ver texto oficial de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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