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Ley
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General tiene la facultad de iniciar los procesos para castigar a los Directores Responsables de Obra o a los Corresponsables cuando no cumplan con sus obligaciones según las leyes de desarrollo urbano y construcción de la Ciudad de México. Esto aplica tanto si violan la ley principal como su reglamento. El castigo se aplica siguiendo las reglas que ya están establecidas en esos mismos documentos.

Texto oficial

Artículo 23. Corresponde al Director General instaurar los procedimientos para sancionar administrativamente a los Directores Responsables de Obra o los Corresponsables por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley en materia de desarrollo urbano vigente en la Ciudad de México y su Reglamento y en el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México, en los términos señalados en dichos ordenamientos. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/2025

Ver texto oficial de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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