- Ley
- Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define las palabras clave que se usan en toda la ley, como un diccionario oficial para que no haya confusiones. Por ejemplo, el "Arancel" es la tabla de precios que los arquitectos o ingenieros (llamados DROs o Corresponsables) deben cobrar por sus servicios. El "Director Responsable de Obra" (DRO) es el profesionista que firma como responsable de que una construcción cumpla con las reglas. El "Instituto" se refiere a la dependencia del gobierno de la Ciudad de México que vigila la seguridad de las construcciones. Finalmente, el "Propietario" es el dueño del terreno o edificio donde se planea construir o hacer cambios.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Arancel, a las cuotas que regulen los honorarios de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables en Seguridad Estructural y Revisores, que en el ejercicio de las actividades que realizan, tienen derecho a cobrar por la prestación de sus servicios. (Fracción I. reformada GODF 16/05/2012) Comisión. La Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables (CADROC). (Fracción II. reformada GODF 16/05/2012) Consejo Directivo, al Órgano de Gobierno del Instituto; Corresponsable en Seguridad Estructural. Es el profesional auxiliar de la Administración Pública, con autorización y registro ante el Instituto con los conocimientos técnicos en materia de seguridad estructural para responder en forma conjunta con el Director Responsable de Obra, o autónoma en las obras que otorgue responsiva, en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención profesional. (Fracción IV. reformada GODF 16/05/2012) Director General, a la persona titular de la Dirección General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/2025 Director Responsable de Obra. Es el profesional auxiliar de la Administración Pública, con autorización y registro ante el Instituto que se hace responsable de la observancia de la Ley, en el acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional. (Fracción VI. reformada GODF 16/05/2012) Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/2025 Propietario o poseedor, a la persona física o moral que tiene la propiedad o posesión jurídica de un bien inmueble, donde se pretenda realizar alguna construcción, modificar la estructura de la construcción existente o construir una nueva estructura o, en su caso, hacer la revisión de las construcciones existentes. (Fracción VIII. reformada GODF 16/05/2012) Reglamento, al Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/2025 Revisores, a los profesionales con conocimientos especializados en materia de seguridad estructural, designados por el Instituto para: Revisar el diseño y la memoria estructural en los proyectos de construcción; supervisar el desempeño de los DRO, en materia de seguridad estructural, y Corresponsables durante el proceso de construcción; y para revisar, en los casos que se considere necesario, la seguridad de las construcciones existentes en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/2025 Titular, persona física o moral a cuyo nombre se expide la licencia o permiso y en su caso, quien presenta el aviso u obtiene el registro de la manifestación de construcción; Secretaria, a la Secretaria de Obras y Servicios, y (Fracción XII. reformada GODF 16/05/2012) Alcaldía, Órgano Político Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/2025 Comité, al Comité de apoyo del Instituto en los procesos de actualización, admisión y supervisión de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural. (Fracción XIV. adicionada GODF 16/05/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.