- Ley
- Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener su propio dinero y bienes. Estos pueden ser cosas que se puedan mover (como computadoras o muebles) y propiedades (como terrenos o edificios), que consiga por cualquier medio. También recibirá dinero que el gobierno de la Ciudad de México le asigne en su presupuesto anual. Puede recibir donaciones, herencias o regalos de personas o empresas, tanto mexicanas como extranjeras. Además, puede obtener otros bienes o derechos que le correspondan por otras leyes. El Instituto va a manejar y usar todo eso solo para cumplir con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 3. El patrimonio del instituto se integrará por: Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título obtenga; Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/2025 Las participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras; Los demás bienes y derechos que obtengan de conformidad con los ordenamientos aplicables; El instituto administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.