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Ley
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener su propio dinero y bienes. Estos pueden ser cosas que se puedan mover (como computadoras o muebles) y propiedades (como terrenos o edificios), que consiga por cualquier medio. También recibirá dinero que el gobierno de la Ciudad de México le asigne en su presupuesto anual. Puede recibir donaciones, herencias o regalos de personas o empresas, tanto mexicanas como extranjeras. Además, puede obtener otros bienes o derechos que le correspondan por otras leyes. El Instituto va a manejar y usar todo eso solo para cumplir con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 3. El patrimonio del instituto se integrará por: Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título obtenga; Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/2025 Las participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras; Los demás bienes y derechos que obtengan de conformidad con los ordenamientos aplicables; El instituto administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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