Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-instituto-seguridad-construcciones/4
Ley
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El empleo de los trabajadores del Instituto se maneja con las reglas que vienen en una parte especial de la Constitución llamada Apartado B del artículo 123. Eso significa que no aplica la Ley Federal del Trabajo normal, sino una ley especial para burócratas. Básicamente, los derechos y obligaciones de estos trabajadores son como los de cualquier otro empleado del gobierno. Lo que dice el Apartado B son las condiciones laborales básicas para quienes trabajan en oficinas públicas.

Texto oficial

Artículo 4. Las relaciones laborales de los Servidores Públicos del Instituto se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

Ver texto oficial de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.