- Ley
- Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El empleo de los trabajadores del Instituto se maneja con las reglas que vienen en una parte especial de la Constitución llamada Apartado B del artículo 123. Eso significa que no aplica la Ley Federal del Trabajo normal, sino una ley especial para burócratas. Básicamente, los derechos y obligaciones de estos trabajadores son como los de cualquier otro empleado del gobierno. Lo que dice el Apartado B son las condiciones laborales básicas para quienes trabajan en oficinas públicas.
Texto oficial
Artículo 4. Las relaciones laborales de los Servidores Públicos del Instituto se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
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