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Ley
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la tarea de crear y vigilar que se cumplan las reglas para que las construcciones en la Ciudad de México sean seguras. También se encarga de capacitar, evaluar y sancionar a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, que son los expertos que diseñan y supervisan que los edificios sean estables. Ellos llevan un registro actualizado de todos estos profesionales y emiten las credenciales que los acreditan. Además, establecen cuánto deben cobrar estos expertos por su trabajo, y en el caso de viviendas de interés social, el costo es más bajo. Finalmente, el Instituto puede ordenar revisiones a construcciones que ya existen para evitar riesgos, especialmente si cambian de uso o si podrían causar daños graves en un desastre.

Texto oficial

Artículo 5. El instituto tiene las siguientes atribuciones: Establecer el Sistema para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México y vigilar y evaluar su cumplimiento; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/2025 Establecer los lineamientos y formalidades, y llevar a cabo los procesos de admisión, capacitación, evaluación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en la materia de Seguridad Estructural; (Fracción II. reformada GODF 16/05/2012) Emitir lineamientos y reglas para la selección y contratación de los Revisores; Controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural, en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, la ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese motivo; (Fracción IV. reformada GODF 16/05/2012) Llevar y mantener actualizados los padrones y expedientes de los Directores Responsables de Obra y los corresponsables, en materia de seguridad estructural; (Fracción V. reformada GODF 16/05/2012) Expedir el carnet y llevar un control de las responsivas que otorguen los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural; (Fracción VI. reformada GODF 16/05/2012) Establecer el Arancel para el pago de los honorarios de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Revisores, con la participación de los Colegios y Asociaciones de profesionistas especializados en la materia. En los casos de vivienda de interés social y popular, se establecerá un Arancel a costo menor; (Fracción VII. reformada GODF 16/05/2012) Revisar el diseño y seguridad estructural de las obras del Grupo A y del Grupo B1, aleatoriamente las del Grupo B2 que por su ubicación o sus características así lo requieran; (Fracción VIII. reformada GODF 16/05/2012) Ordenar la evaluación de la seguridad estructural de las construcciones existentes consideradas como de alto riesgo; (Fracción IX. reformada GODF 16/05/2012) Ordenar la revisión de la seguridad de las edificaciones distintas a las señaladas en la fracción anterior, que por su tipo pueden causar graves daños o pérdida de vidas humanas en caso de contingencia; Ordenar la revisión de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se consideren de alto riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente, que incluirá las medidas que obligatoriamente deberá cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y seguridad de los usuarios; (Fracción XI. reformada GODF 16/05/2012) Establecer las bases generales para asegurar la libre contratación de Directores Responsables de Obra y Corresponsables; (Fracción XII. reformada GODF 16/05/2012) Registrar los contratos de prestación de servicios profesionales que celebren los propietarios, poseedores o titulares con los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural; (Fracción XIII. reformada GODF 16/05/2012) Controlar el número de proyectos y obras que simultáneamente tengan a su cargo los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural para cuidar que las cargas de trabajo no rebasen su capacidad de desempeño; (Fracción XIV. reformada GODF 16/05/2012) Realizar campañas de difusión y promoción de los servicios a cargo de los Directores Responsables de Obra y Corresponsales en las instituciones de educación superior y las organizaciones de profesionistas, para asegurar o incrementar la libre participación de los profesionales interesados, así como para conocer sus opiniones técnicas y propuestas; (Fracción XV. reformada GODF 16/05/2012) Llevar y mantener actualizado el padrón de revisores; (Fracción XVI. reformada GODF 16/05/2012) Contratar a Revisores para que en los casos en que se considere necesario supervisen la seguridad estructural en las edificaciones de la Ciudad de México, en los términos de las fracciones IX y X del presente artículo; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/2025 Emitir dictamen técnico fundado y motivado de las revisiones, evaluaciones y supervisiones que ordene; Solicitar a las Alcaldías la verificación de las construcciones consideradas como de riesgo y coadyuvar con las mismas, para en su caso, instrumentar medidas de seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/2025 Integrar, organizar, administrar y ser custodio del Acervo Documental de las construcciones públicas y privadas de la Ciudad de México, clasificadas como de alto riesgo; de las obras públicas que tengan la misma característica; de los permisos de estructura; de los dictámenes de estabilidad y seguridad estructural; de los procesos de admisión, evaluación, control y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/2025 Llevar a cabo y fomentar la realización de investigaciones, estudios y proyectos de innovación en materia o sobre temas relacionados con la seguridad en las construcciones; Proponer normas técnicas y demás disposiciones administrativas o reformas de las mismas, para mantener actualizado el marco normativo en la materia; y (Fracción XXII. reformada GODF 16/05/2012) Las demás que se determinen en otras disposiciones legales y administrativas. CAPITULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

Ver texto oficial de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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