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Ley
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto estará formado por un grupo de personas que toman decisiones, llamado Consejo Directivo. Este grupo incluye a jefes de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como Obras, Finanzas, Vivienda y Protección Civil, entre otros. También habrá tres expertos en seguridad estructural, pero el de la Contraloría solo podrá opinar, no votar. El Director del Instituto ayudará al Consejo como secretario técnico, y para hacer su trabajo podrá contar con otros empleados que salgan en el manual del Instituto.

Texto oficial

Artículo 6. El instituto contará con los siguientes órganos; Consejo Directivo que será el Órgano de Gobierno, integrado por: Un representante de cada una de las siguientes dependencias, con nivel de Director General o equivalente: Secretaria de Obras y Servicios, con carácter de presidente; (Inciso a) reformada GODF 16/05/2012) Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/2025 Secretaría de Protección Civil; Secretaría de Finanzas; Contraloría General (con voz, sin voto); y Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/2025 Secretaría de Vivienda. Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/2025 Tres miembros del Comité Asesor en Seguridad Estructural de la Ciudad de México, designados por el Pleno del mismo. Numeral reformado G.O. CDMX 24/12/2025 El Director General del Instituto participará con el carácter de Secretario Técnico. El Director General, quien para el desempeño de sus funciones se auxiliará de los directores, subdirectores, jefes de unidad departamental y demás servidores públicos que se determinen en el dictamen de estructura orgánica correspondiente, cuyas atribuciones deberán establecerse en el Manual Administrativo del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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