- Ley
- Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo se junta cada tres meses de manera normal, y también puede tener juntas urgentes si algún miembro o el Director General lo pide, siempre que el presidente las convoque. Para que una junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los integrantes. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la junta, y si hay empate, el presidente tiene un vextra que decide. El Director General asiste como secretario, puede hablar pero no votar. El presidente puede invitar a expertos, empresas o escuelas de construcción a las juntas, pero solo para opinar, sin derecho a voto.
Texto oficial
Artículo 11. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando lo solicite cualesquiera de sus integrantes o el Director General, a convocatoria de su presidente. Las sesiones serán válidas cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones del Consejo Directivo serán tomadas por la mayoría de sus miembros presentes. El Presidente tendrá, además, voto de calidad en caso de empate. El Director General del Instituto fungirá como Secretario Técnico en las sesiones del Consejo Directivo, con voz y sin derecho a voto. El Presidente podrá invitar a las personas, profesionistas, representantes de las instituciones educativas, organizaciones empresariales y agrupaciones de profesionales relacionadas con la industria de la construcción, que estime pertinente o a propuesta de los demás miembros o del Director General, quienes asistirán a las sesiones con voz y sin derecho a voto. CAPÍTULO SEXTO DEL COMITÉ (Capítulo Sexto reformado GODF 16/05/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.