- Ley
- Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener ayuda de un Comité, que trabajará junto a la Comisión para llevar a cabo los trámites de elegir, capacitar, revisar y evaluar a los Directores Responsables de Obra y sus ayudantes, pero solo en lo que toca a la seguridad de las estructuras de los edificios. Básicamente, se crea un equipo para vigilar que los encargados de las construcciones cumplan con los requisitos y estén bien preparados en temas de resistencia y estabilidad.
Texto oficial
Artículo 12. El Instituto contará con el apoyo del Comité que coadyuvará con la Comisión para la realización de los procesos de promoción, actualización, admisión, supervisión y evaluación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural. (Artículo reformado GODF 16/05/2012)
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