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Ley
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener ayuda de un Comité, que trabajará junto a la Comisión para llevar a cabo los trámites de elegir, capacitar, revisar y evaluar a los Directores Responsables de Obra y sus ayudantes, pero solo en lo que toca a la seguridad de las estructuras de los edificios. Básicamente, se crea un equipo para vigilar que los encargados de las construcciones cumplan con los requisitos y estén bien preparados en temas de resistencia y estabilidad.

Texto oficial

Artículo 12. El Instituto contará con el apoyo del Comité que coadyuvará con la Comisión para la realización de los procesos de promoción, actualización, admisión, supervisión y evaluación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural. (Artículo reformado GODF 16/05/2012)

Ver texto oficial de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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