- Ley
- Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité puede formar grupos pequeños de trabajo para ayudar en tareas como elegir, vigilar o nombrar a alguien. Cuando estos grupos se reúnan, siempre deben estar presentes los representantes de las Secretarías y de la Contraloría General, y todos ellos, junto con los demás miembros, tienen que firmar las actas donde se anoten los acuerdos, los problemas importantes y, si alguien lo pide, el motivo por el que vota en contra o no vota. Los grupos se forman con personas de las dependencias, instituciones y organizaciones que los miembros del Comité elijan. Quien representa al Director General será el encargado de convocar las reuniones, dirigirlas y, en caso de empate, su voto vale doble para decidir.
Texto oficial
Artículo 14. El Comité podrá constituir grupos de trabajo para preparar los procesos de admisión, supervisión y designación. La celebración de las sesiones de los grupos de trabajo invariablemente deberá contar con la presencia de los representantes de las Secretarías y de la Contraloría General, quienes conjuntamente con los demás integrantes suscribirán las actas en que se asienten los acuerdos alcanzados, las incidencias importantes y en el caso de que así lo soliciten los participantes, la razón por la que votan en contra o se abstienen de hacerlo. Los grupos se integraran por los representantes de las dependencias e instituciones y organizaciones que los miembros de la Comisión consideren procedente. La facultad de convocar y presidir, así como el voto de calidad corresponderá al representante del Director General. (Artículo reformado GODF 16/05/2012)
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