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Ley
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se evalúa a los profesionistas que quieren ser "Corresponsables en seguridad estructural" (es decir, personas encargadas de revisar que las construcciones sean seguras). Para decidir si alguien puede entrar a este registro o renovar su permiso, la Comisión y los grupos de trabajo deben seguir las reglas que emita el Instituto, con ayuda de universidades y asociaciones de expertos en el tema. Los resultados de las evaluaciones se tienen que dejar por escrito en un documento llamado dictamen. Ese dictamen estará disponible para que cualquier persona lo consulte, pero siempre respetando las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 15. Para la evaluación de los profesionistas que soliciten la admisión y registro, así como el refrendo como Corresponsables en seguridad estructural, la Comisión y en su caso los grupos de trabajo deberán observar los criterios y lineamientos que con el apoyo de las instituciones de educación superior e investigación y los colegios y asociaciones de profesionistas especializados en la materia, emita y difunda el Instituto. El resultado de las evaluaciones deberá constar en un dictamen que, con las previsiones y reservas que señalan las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales vigentes en la Ciudad de México, se pondrá a disposición de las personas que deseen consultarlo. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/2025

Ver texto oficial de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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