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Ley
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La comisión se junta normalmente cada tres meses, pero también puede reunirse más seguido si alguien lo pide. El presidente o cualquier miembro del grupo puede pedir que se haga una junta urgente. O sea, no hay que esperar los tres meses si surge algo importante. Esto aplica para todas las reuniones que necesite el equipo para trabajar.

Texto oficial

Artículo 16. La comisión sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria las veces que se requiera, a convocatoria de su Presidente y/o a solicitud de alguno de sus miembros.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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