- Ley
- Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La comisión se junta normalmente cada tres meses, pero también puede reunirse más seguido si alguien lo pide. El presidente o cualquier miembro del grupo puede pedir que se haga una junta urgente. O sea, no hay que esperar los tres meses si surge algo importante. Esto aplica para todas las reuniones que necesite el equipo para trabajar.
Texto oficial
Artículo 16. La comisión sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria las veces que se requiera, a convocatoria de su Presidente y/o a solicitud de alguno de sus miembros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.