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Ley
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México elige al Director General del Instituto, pero solo entre los candidatos que le recomiende el Consejo Directivo. Estos candidatos deben ser profesionistas (como arquitectos o ingenieros) con experiencia en los temas que trabaja el Instituto. Además, el Director General no solo debe tener prestigio en su campo, sino también una buena reputación y ser una persona honrada. Por último, necesita tener un permiso vigente que lo acredite como responsable de seguridad estructural, que es quien revisa que los edificios no se caigan.

Texto oficial

Artículo 8. El Director General será designado por la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de entre los profesionistas cuyas especialidades tengan relación con el objeto y fines del Instituto, a propuesta del Consejo Directivo. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/2025 El Director General deberá ser, además de profesional de reconocido prestigio, en materia de estructuras, persona de impecable reputación, honorabilidad y con registro vigente de Corresponsable en Seguridad Estructural. (Artículo reformado GODF 16/05/2012)

Ver texto oficial de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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