- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El trabajador social del juzgado irá a la casa de la persona que debe ser citada, solo para invitarla a una junta de mediación o conciliación. Esto lo hará dentro de los 5 días hábiles después de que el solicitante acepte usar este método para resolver el problema. Le entregará en persona el citatorio (el documento que dice dónde y cuándo ir a la junta), y si la persona no se opone, firmará un recibo. Si no encuentra a la persona en la primera visita, hará una segunda. Si tampoco la localiza, puede dejar el citatorio con quien atienda la puerta. Si no hay nadie, pegará el citatorio en la entrada de la casa. Si la persona se niega a recibir el citatorio, el trabajador social anotará esto en un reporte y se lo pasará al mediador, que es quien decide qué hacer.
Texto oficial
Artículo 15. El personal de trabajo social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que el solicitante acepte vincularse al mecanismo alternativo de solución de controversia, se constituirá en el domicilio de la parte a citar, con el único fin de invitarla a asistir a la sesión de mediación o conciliación, debiéndole hacer entrega personal del original del citatorio respectivo, recabando el acuse correspondiente de no existir oposición del citado. En caso de que la persona buscada no se localice en la primera visita, se realizará una segunda, y de no volverse a encontrar, podrá dejarse el citatorio con la persona que en el momento atienda dicha visita, de no encontrarse persona alguna procederá a fijar la cédula en la entrada del domicilio. Cuando la persona buscada se niegue a recibir el citatorio, se hará la constancia respectiva y se entregará al mediador, para que determine lo procedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.