- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si aceptas usar un método alternativo para resolver el problema (como mediación o conciliación), tu solicitud se registrará de inmediato, te darán un número de identificación y te asignarán un mediador. En los siguientes cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), se fijará la fecha y hora de la primera reunión.
Texto oficial
Artículo 14. En caso de que el solicitante acepte vincularse a un mecanismo alternativo de solución de controversia de inmediato se registrará la solicitud, se le dará un número de identificación, se asignará el Mediador y designará la fecha y hora de la sesión inicial de mediación o conciliación, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.