- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar con la mediación o conciliación, tú o cualquier persona interesada deben pedirlo por escrito. En esa solicitud tienes que poner tus datos, de qué se trata el problema, que aceptas participar en este método para resolverlo, y el nombre y dirección de la otra persona para que la inviten a una junta. Antes de que tramiten tu petición, el personal del centro te explicará en qué consiste cada opción, en qué se diferencian, hasta dónde llegan, y las reglas que debes seguir. También te dejarán claro que el proceso solo se hace si ambas partes están de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 13. El procedimiento de mediación o conciliación se iniciará a petición de parte interesada, mediante la solicitud en la que deberá expresar sus datos personales, el asunto a resolver, su voluntad de vincularse a un mecanismo alternativo de solución de controversias, el nombre y domicilio de la persona con la que se tenga el conflicto, a fin de que ésta sea invitada a asistir a una sesión de mediación o conciliación, según el caso. Previo al trámite de su solicitud, el personal, responsable de la aplicación de los medios alternativos de solución de controversias, le debe hacer saber a la persona solicitante en qué consiste el procedimiento de mediación o conciliación, la diferencia entre ambos medios, sus alcances, así como las reglas a observar, y que éste sólo se llevará a cabo con el consentimiento de ambas partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.