Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todas las personas que vivan o estén en la Ciudad de México y busca resolver problemas relacionados con delitos de una manera más sencilla, sin tener que ir a juicio. Su propósito es que, durante una investigación, tú y la otra persona puedan llegar a un acuerdo por medio de opciones como la mediación o la conciliación. También define cómo se deben llevar a cabo esos procedimientos para que sean justos para ambas partes. En pocas palabras, es una herramienta para solucionar conflictos sin necesidad de llegar a un proceso penal largo.
- Art. 2La Procuraduría (la fiscalía de la CDMX) tiene que ofrecerte opciones para resolver un conflicto sin llegar a juicio, incluso cuando ya se está investigando un delito. Esto aplica también para casos de adolescentes. Las dos formas que usan son la mediación (un tercero ayuda a que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo) y la conciliación (ese tercero propone soluciones). Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de su propia ley.
- Art. 3Este artículo dice que existen formas de resolver problemas o pleitos sin necesidad de llegar a un juicio. Estas formas buscan que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo rápido, en paz y de manera efectiva, platicando, entendiéndose y siendo tolerantes. Para lograrlo, se sigue un proceso sencillo y flexible, que ahorra tiempo y dinero, y que siempre respeta la ley. Al final, las dos partes quedan contentas y firman un documento llamado Convenio, donde se escribe el arreglo al que llegaron.
- Art. 4La **conciliación** es cuando un experto les propone posibilidades para resolver su pleito, pero ustedes deciden si las aceptan. La **mediación** es cuando ese experto solo ayuda a que ustedes se comuniquen mejor, para que ustedes mismos encuentren la solución. El **mediador** es un abogado con preparación especial para guiar estos procesos. El **psicólogo** y el **trabajador social** son profesionales con al menos un año de experiencia y entrenados para dar apoyo emocional o hacer estudios, según sea el caso. Las **partes** son las personas o empresas que voluntariamente eligen usar estos métodos para resolver su problema, y la **Procuraduría** es la institución encargada de la justicia en la Ciudad de México.
- Art. 5Este artículo dice que la mediación y la conciliación (formas de resolver un problema sin llegar a juicio) solo se pueden usar en ciertos casos. Por ejemplo, cuando el delito solo se investiga si la víctima presenta una queja (como en ofensas leves), cuando el delito fue sin intención (accidentes), o cuando es un robo sin violencia contra las personas, siempre que no sea un delito grave según el Código Penal de la Ciudad de México. Pero no se puede usar mediación o conciliación cuando se trata de delitos por razón de género, violencia familiar, o si la persona acusada ya ha firmado antes un acuerdo similar por el mismo tipo de delito, a menos que hayan pasado cinco años desde que cumplió ese acuerdo o no lo haya cumplido.
- Art. 6Cuando la policía o el Ministerio Público se enteran de un delito no grave (como una pelea o un robo pequeño) que solo se puede investigar si la víctima presenta una queja formal, tienen que avisarle tanto a la persona afectada como al acusado que pueden resolver el problema sin ir a juicio, por ejemplo mediante una mediación. Si ambas partes están de acuerdo, los mandan a una oficina especializada en resolver conflictos de forma pacífica, y dejan un reporte de lo que pasó. También, si tú eres víctima o acusado, puedes ir por tu cuenta a esa oficina para pedir que les ayuden a llegar a un arreglo.
- Art. 7La información que se obtenga durante una mediación no se hace pública, es decir, es confidencial. Esto está protegido por una ley que regula cómo las autoridades deben manejar los datos. Así que todo lo que se hable o documente en esas sesiones está guardado y no puede compartirse con nadie más. Quiere decir que lo que digas en una mediación no se va a usar en tu contra en otro lado.
- Art. 8El Mediador, la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio, tiene que seguir unas reglas muy claras. Primero, debe guiar todo el proceso con honestidad, sin favoritismos y respetando los derechos de todos. También tiene que asegurarse de que tú y la otra persona entiendan bien cómo funciona la mediación desde el principio hasta el final. Además, debe animarlos a cooperar y a estar abiertos para resolver el problema, pero sin tomar decisiones por ustedes. Si nota que el caso no es apto para mediación, debe decirlo, y si tiene algún conflicto de intereses (por ejemplo, si conoce a una de las partes), tiene que apartarse. Finalmente, está obligado a guardar total secreto de todo lo que se hable y no puede actuar como abogado ni testigo de ese mismo asunto después.
- Art. 9Para ir a una mediación o conciliación, tú y la otra persona tienen que asistir en persona, sin poder mandar a alguien más. La única excepción es si tienes un representante legal, como un abogado que te represente por ley, o si demuestras con pruebas que no puedes asistir por una razón de peso. Si no cumples con esto, podrías tener problemas en el proceso. En pocas palabras, la regla es que vayas tú mismo, a menos que estés imposibilitado de verdad.
- Art. 10En este artículo se dice que tú y la otra persona tienen ciertos derechos durante el proceso. Pueden pedir que les asignen un Mediador, que es alguien que ayuda a llegar a un acuerdo sin ir a juicio. También pueden rechazar a ese Mediador si no les parece adecuado, siguiendo las reglas de la ley, o cambiarlo por escrito si no cumple con su trabajo. Tienen derecho a ir a todas las juntas, solos o con un abogado, y al final pueden pedir una copia certificada del acuerdo al que hayan llegado.
- Art. 11Este artículo dice que si estás en un proceso de mediación o conciliación, tienes obligaciones que cumplir. No puedes platicar fuera de las sesiones lo que se habla adentro, todo debe quedar entre los que participan. También debes portarte bien, llegar con respeto y seguir las reglas que te pongan durante el proceso. Tienes que ir personalmente a todas las juntas que te citen, sin falta. Y al final, si firman un acuerdo, estás obligado a cumplirlo al pie de la letra, ya sea dando algo, haciendo algo o dejando de hacer algo.
- Art. 12Cuando vayas a resolver un conflicto a través de la mediación o la conciliación, ambas partes deben participar porque así lo decidan, sin que nadie las obligue o presione. Todo lo que se hable con el mediador es privado y no se puede compartir, excepto el acuerdo final al que lleguen. El proceso será sencillo, sin tantos trámites complicados, y se hablará de manera directa. Quien ayude a resolver debe ser neutral, sin dejarse llevar por sus gustos, ideas o emociones. Además, se buscará que ambas partes estén en igualdad de condiciones para llegar a un arreglo justo, siempre respetando la ley y lo que es moralmente aceptable.
- Art. 13Para empezar con la mediación o conciliación, tú o cualquier persona interesada deben pedirlo por escrito. En esa solicitud tienes que poner tus datos, de qué se trata el problema, que aceptas participar en este método para resolverlo, y el nombre y dirección de la otra persona para que la inviten a una junta. Antes de que tramiten tu petición, el personal del centro te explicará en qué consiste cada opción, en qué se diferencian, hasta dónde llegan, y las reglas que debes seguir. También te dejarán claro que el proceso solo se hace si ambas partes están de acuerdo.
- Art. 14Si aceptas usar un método alternativo para resolver el problema (como mediación o conciliación), tu solicitud se registrará de inmediato, te darán un número de identificación y te asignarán un mediador. En los siguientes cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), se fijará la fecha y hora de la primera reunión.
- Art. 15El trabajador social del juzgado irá a la casa de la persona que debe ser citada, solo para invitarla a una junta de mediación o conciliación. Esto lo hará dentro de los 5 días hábiles después de que el solicitante acepte usar este método para resolver el problema. Le entregará en persona el citatorio (el documento que dice dónde y cuándo ir a la junta), y si la persona no se opone, firmará un recibo. Si no encuentra a la persona en la primera visita, hará una segunda. Si tampoco la localiza, puede dejar el citatorio con quien atienda la puerta. Si no hay nadie, pegará el citatorio en la entrada de la casa. Si la persona se niega a recibir el citatorio, el trabajador social anotará esto en un reporte y se lo pasará al mediador, que es quien decide qué hacer.
- Art. 16El citatorio es la notificación oficial para que asistas a una junta o audiencia. Este documento debe incluir tu nombre completo y dirección, un número de folio que lo identifica, la fecha y lugar donde se emitió, y el día, hora y sitio exacto de la sesión. También tiene que aparecer el nombre de la autoridad que te cita y de la otra persona involucrada en el asunto. Por último, debe explicar para qué te están llamando, es decir, el motivo de la citación.
- Art. 17Si alguien no asiste a la primera cita para resolver un problema, el sistema puede mandarle hasta dos citatorios más, con dos días de diferencia entre cada uno. Si aún así no se presenta, se cierra el proceso y se le avisa al Ministerio Público para que siga investigando. También se puede cancelar el trámite si la persona que lo pidió lo solicita, pero solo después de que la otra persona no haya asistido al primer citatorio. En cualquier caso, todo el proceso de mediación o conciliación dura máximo 30 días naturales.
- Art. 18Cuando empiece la junta, el Mediador se presenta ante todos. Primero le pregunta a la persona que fue citada si está de acuerdo en participar en la mediación o conciliación para resolver el problema. Luego, el Mediador explica de qué trata el proceso, las reglas, su papel y qué puede pasar si llegan a un acuerdo. Después, cada persona expone su versión del conflicto y lo que quiere lograr. Al final, se proponen soluciones y, si se ponen de acuerdo, se escribe y firma un convenio.
- Art. 19Si el mediador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) se da cuenta, al empezar o durante la junta, que tú o la otra persona están muy alterados emocionalmente y necesitan apoyo de un psicólogo, va a pedir que ese especialista los atienda. Dependiendo de lo que diga el psicólogo, la sesión puede continuar después o se agendará otro día y hora para seguir.
- Art. 20Si en una primera junta no alcanzan a solucionar el problema, el mediador (la persona que ayuda a negociar) y las partes (tú y la otra persona) pueden ponerse de acuerdo para tener más juntas. Eso sí, el total de juntas no puede pasar del límite de tiempo que dice otra regla de esta ley. El chiste es que no se desanimen y sigan buscando juntos una solución.
- Art. 21Cuando tengas una junta de mediación o conciliación, todo se va a decir de forma oral, pero sí van a anotar por escrito las propuestas que hagan y los acuerdos a los que lleguen. Esto es para que quede un registro de lo que se dijo y se acordó.
- Art. 22El Mediador (la persona que ayuda a resolver el pleito) puede terminar el proceso si se da cuenta, por su experiencia, de que tú y la otra persona no tienen ganas de arreglar el problema. O sea, si ve que están perdiendo el tiempo y no quieren ceder ni llegar a un acuerdo, tiene el derecho de suspender la mediación o conciliación. No es obligatorio seguir si no hay disposición real para resolverlo. Así evitan andarle dando vueltas a algo que no va a funcionar.
- Art. 23Si empiezas un proceso de mediación o conciliación (cuando buscan arreglar el problema con ayuda de un mediador antes de llegar a juicio), ese tiempo que estés en eso no cuenta para que se venza el plazo para presentar una denuncia penal. Ese plazo se detiene hasta que se cumpla lo acordado en el convenio. Pero si el proceso termina sin que se resuelva el problema, el plazo vuelve a correr desde el día en que se cerró la mediación o conciliación.
- Art. 24El mediador tiene que avisar al Ministerio Público (que es la autoridad que investiga los delitos) cuando un proceso de mediación o conciliación termine con un acuerdo firmado entre las partes. También debe entregarle una copia de ese acuerdo. Esto se hace para que el Ministerio Público decida si sigue o no con la investigación del caso, conforme a lo que dice la ley.
- Art. 25Si llegas a un acuerdo con la otra persona solo en una parte del problema durante la mediación o conciliación, tú aún puedes ir a juicio por lo que no se resolvió. La ley no te quita el derecho de buscar justicia en los tribunales para lo que quedó pendiente. Eso sí, la parte que ya arreglaron ya no se puede reclamar después.
- Art. 26El proceso de mediación termina en estos casos: si las personas involucradas llegan a un acuerdo que resuelve todo o parte del problema; si el mediador decide pararlo porque alguien se porta agresivo o falta al respeto; si una o ambas personas dicen que ya no quieren seguir; si alguien falta a dos citas sin una razón válida; si alguna persona se niega a firmar el acuerdo que soluciona el conflicto; o si una de las personas fallece. En cualquiera de estas situaciones, ya no se continúa con la mediación.
- Art. 27El Mediador tiene que detener la mediación si se da cuenta, por lo que dicen las partes, que el problema no se puede resolver por este método porque parece ser un delito grave. En ese caso, debe enviar a la víctima o a la persona afectada de inmediato al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).
- Art. 28Cuando tú y la otra persona llegan a un acuerdo por medio de mediación o conciliación, ese acuerdo debe cumplir con estos requisitos: tiene que estar por escrito, con la hora, lugar y fecha en que se hizo. También debe incluir los datos de ambas partes (como su nombre completo y la identificación oficial que mostraron), los antecedentes del problema que tuvieron y, si quieren, una sección de declaraciones. Además, hay que describir claramente a qué se comprometió cada quien, y si alguien fue la parte afectada, debe decir por escrito que perdona a la otra persona una vez que se cumpla lo acordado. Al final, ambas partes firman; si alguien no sabe o no puede firmar, pone sus huellas digitales y se anota esa situación. Este convenio se hace por triplicado: una copia para cada parte y otra para el expediente; si ya había una investigación o averiguación previa, también se le da una copia al Ministerio Público encargado.
- Art. 29Puedes acordar con la otra persona cumplir lo prometido en un plazo de hasta seis meses. Eso significa que tienes hasta medio año para hacer lo que dijiste en el convenio. Si no lo cumples dentro de ese tiempo, podrías tener problemas legales. El artículo no dice que puedas pasarte de esos seis meses.
- Art. 30Si tú y otra persona hicieron un acuerdo (convenio) pero alguien no lo cumple o las cosas cambian, pueden pedir abrir el caso otra vez para hacer un nuevo acuerdo o modificar el actual. Si no se ponen de acuerdo, entonces puede seguir o iniciarse el proceso penal. Los artículos transitorios solo dicen cuándo y cómo empieza a aplicarse esta ley, quién la publica y quién se encarga de ponerla en marcha.