- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mediador tiene que avisar al Ministerio Público (que es la autoridad que investiga los delitos) cuando un proceso de mediación o conciliación termine con un acuerdo firmado entre las partes. También debe entregarle una copia de ese acuerdo. Esto se hace para que el Ministerio Público decida si sigue o no con la investigación del caso, conforme a lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 24. El mediador dará aviso al Ministerio Público investigador de las mediaciones o conciliaciones que concluyan con la celebración de Convenio, agregando una copia del mismo, con la finalidad de que éste determine lo que legalmente proceda respecto de la investigación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.