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Ley
Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mediador tiene que avisar al Ministerio Público (que es la autoridad que investiga los delitos) cuando un proceso de mediación o conciliación termine con un acuerdo firmado entre las partes. También debe entregarle una copia de ese acuerdo. Esto se hace para que el Ministerio Público decida si sigue o no con la investigación del caso, conforme a lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 24. El mediador dará aviso al Ministerio Público investigador de las mediaciones o conciliaciones que concluyan con la celebración de Convenio, agregando una copia del mismo, con la finalidad de que éste determine lo que legalmente proceda respecto de la investigación.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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