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Ley
Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si empiezas un proceso de mediación o conciliación (cuando buscan arreglar el problema con ayuda de un mediador antes de llegar a juicio), ese tiempo que estés en eso no cuenta para que se venza el plazo para presentar una denuncia penal. Ese plazo se detiene hasta que se cumpla lo acordado en el convenio. Pero si el proceso termina sin que se resuelva el problema, el plazo vuelve a correr desde el día en que se cerró la mediación o conciliación.

Texto oficial

Artículo 23. El inicio del procedimiento de la mediación o conciliación interrumpe el término de la prescripción de la acción penal, hasta el cumplimiento del Convenio respectivo, reiniciándose, en su caso, el cómputo a partir de la conclusión del procedimiento sin que se haya resuelto la controversia.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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