- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si empiezas un proceso de mediación o conciliación (cuando buscan arreglar el problema con ayuda de un mediador antes de llegar a juicio), ese tiempo que estés en eso no cuenta para que se venza el plazo para presentar una denuncia penal. Ese plazo se detiene hasta que se cumpla lo acordado en el convenio. Pero si el proceso termina sin que se resuelva el problema, el plazo vuelve a correr desde el día en que se cerró la mediación o conciliación.
Texto oficial
Artículo 23. El inicio del procedimiento de la mediación o conciliación interrumpe el término de la prescripción de la acción penal, hasta el cumplimiento del Convenio respectivo, reiniciándose, en su caso, el cómputo a partir de la conclusión del procedimiento sin que se haya resuelto la controversia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.