- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mediador (la persona que ayuda a resolver el pleito) puede terminar el proceso si se da cuenta, por su experiencia, de que tú y la otra persona no tienen ganas de arreglar el problema. O sea, si ve que están perdiendo el tiempo y no quieren ceder ni llegar a un acuerdo, tiene el derecho de suspender la mediación o conciliación. No es obligatorio seguir si no hay disposición real para resolverlo. Así evitan andarle dando vueltas a algo que no va a funcionar.
Texto oficial
Artículo 22. El Mediador podrá dar por terminado el procedimiento de mediación o conciliación, cuando de acuerdo con su experiencia, advierta que las partes no se encuentran dispuestas a llegar a una solución de su conflicto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.