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Ley
Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mediador (la persona que ayuda a resolver el pleito) puede terminar el proceso si se da cuenta, por su experiencia, de que tú y la otra persona no tienen ganas de arreglar el problema. O sea, si ve que están perdiendo el tiempo y no quieren ceder ni llegar a un acuerdo, tiene el derecho de suspender la mediación o conciliación. No es obligatorio seguir si no hay disposición real para resolverlo. Así evitan andarle dando vueltas a algo que no va a funcionar.

Texto oficial

Artículo 22. El Mediador podrá dar por terminado el procedimiento de mediación o conciliación, cuando de acuerdo con su experiencia, advierta que las partes no se encuentran dispuestas a llegar a una solución de su conflicto.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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