- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas una junta de mediación o conciliación, todo se va a decir de forma oral, pero sí van a anotar por escrito las propuestas que hagan y los acuerdos a los que lleguen. Esto es para que quede un registro de lo que se dijo y se acordó.
Texto oficial
Artículo 21. Todas las sesiones de mediación o conciliación serán orales, y se llevará registro por escrito, de las propuestas concretas o los acuerdos tomados en dicha sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.