- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una primera junta no alcanzan a solucionar el problema, el mediador (la persona que ayuda a negociar) y las partes (tú y la otra persona) pueden ponerse de acuerdo para tener más juntas. Eso sí, el total de juntas no puede pasar del límite de tiempo que dice otra regla de esta ley. El chiste es que no se desanimen y sigan buscando juntos una solución.
Texto oficial
Artículo 20. Cuando una sesión sea insuficiente para resolver el conflicto, el Mediador acordará con las partes la realización de las sesiones que sean necesarias, sin que éstas rebasen el plazo señalado en el artículo 17 de la presente Ley, procurando conservar el ánimo para solucionar la controversia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.