- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el mediador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) se da cuenta, al empezar o durante la junta, que tú o la otra persona están muy alterados emocionalmente y necesitan apoyo de un psicólogo, va a pedir que ese especialista los atienda. Dependiendo de lo que diga el psicólogo, la sesión puede continuar después o se agendará otro día y hora para seguir.
Texto oficial
Artículo 19. Si el Mediador se percata al inicio o durante la sesión, que alguna de las partes presenta una situación emocional susceptible de ser atendida por el personal en psicología, se solicitará su intervención y, dependiendo de su informe, se reanudará la sesión o se señalará nueva fecha y hora para su continuación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.