- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiece la junta, el Mediador se presenta ante todos. Primero le pregunta a la persona que fue citada si está de acuerdo en participar en la mediación o conciliación para resolver el problema. Luego, el Mediador explica de qué trata el proceso, las reglas, su papel y qué puede pasar si llegan a un acuerdo. Después, cada persona expone su versión del conflicto y lo que quiere lograr. Al final, se proponen soluciones y, si se ponen de acuerdo, se escribe y firma un convenio.
Texto oficial
Artículo 18. Habiendo comparecido las partes a la sesión inicial, la misma se desarrollará en los términos siguientes: Presentación formal del Mediador; El Mediador solicitará a la parte citada, manifieste su conformidad a vincularse al procedimiento de mediación o conciliación, para continuar con el mismo; Explicación por parte del Mediador, del objeto de la mediación o conciliación, las reglas, el papel que desempeña éste y los alcances del posible convenio al que lleguen las partes; Exposición del conflicto, en la que cada una de las partes deberá manifestar sus puntos de vista, respecto del origen del asunto y sus pretensiones; Desahogo de los demás aspectos que se estimen convenientes por las partes o el Mediador; y, Fijación de propuestas de solución y, en su caso, elaboración y suscripción del convenio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.