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Ley
Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no asiste a la primera cita para resolver un problema, el sistema puede mandarle hasta dos citatorios más, con dos días de diferencia entre cada uno. Si aún así no se presenta, se cierra el proceso y se le avisa al Ministerio Público para que siga investigando. También se puede cancelar el trámite si la persona que lo pidió lo solicita, pero solo después de que la otra persona no haya asistido al primer citatorio. En cualquier caso, todo el proceso de mediación o conciliación dura máximo 30 días naturales.

Texto oficial

Artículo 17. Cuando la persona buscada no atienda el primer citatorio, se le podrán girar hasta dos más con intervalos de dos días máximo, y de no atenderlos se dará por concluido el procedimiento, debiendo informar al agente del Ministerio Público para la continuación de la investigación. También se podrá dar por terminado el procedimiento cuando quien lo inició, así lo solicite, después de que la persona buscada no atienda el primer citatorio. En todo caso el procedimiento de mediación o conciliación, no excederá de 30 días naturales.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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