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Ley
Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llegas a un acuerdo con la otra persona solo en una parte del problema durante la mediación o conciliación, tú aún puedes ir a juicio por lo que no se resolvió. La ley no te quita el derecho de buscar justicia en los tribunales para lo que quedó pendiente. Eso sí, la parte que ya arreglaron ya no se puede reclamar después.

Texto oficial

Artículo 25. Cuando en el procedimiento de mediación o conciliación se haya llegado a una solución parcial del conflicto, quedará a salvo el derecho del afectado de acudir a las instancias legales correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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