- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llegas a un acuerdo con la otra persona solo en una parte del problema durante la mediación o conciliación, tú aún puedes ir a juicio por lo que no se resolvió. La ley no te quita el derecho de buscar justicia en los tribunales para lo que quedó pendiente. Eso sí, la parte que ya arreglaron ya no se puede reclamar después.
Texto oficial
Artículo 25. Cuando en el procedimiento de mediación o conciliación se haya llegado a una solución parcial del conflicto, quedará a salvo el derecho del afectado de acudir a las instancias legales correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.