- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso de mediación termina en estos casos: si las personas involucradas llegan a un acuerdo que resuelve todo o parte del problema; si el mediador decide pararlo porque alguien se porta agresivo o falta al respeto; si una o ambas personas dicen que ya no quieren seguir; si alguien falta a dos citas sin una razón válida; si alguna persona se niega a firmar el acuerdo que soluciona el conflicto; o si una de las personas fallece. En cualquiera de estas situaciones, ya no se continúa con la mediación.
Texto oficial
Artículo 26. El procedimiento de mediación se tendrá por concluido en los casos siguientes: Por convenio que establezca la solución parcial o total del conflicto; Por acuerdo del Mediador cuando alguna de las partes incurra en un comportamiento irrespetuoso o agresivo; Por manifestación expresa de ambas partes o de alguna de ellas; Por inasistencia de alguna de las partes a dos sesiones sin causa justificada; Por negativa de las partes o alguna de ellas a suscribir el convenio que contenga la solución parcial o total del conflicto; y, Por fallecimiento de una de las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.