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Ley
Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mediador tiene que detener la mediación si se da cuenta, por lo que dicen las partes, que el problema no se puede resolver por este método porque parece ser un delito grave. En ese caso, debe enviar a la víctima o a la persona afectada de inmediato al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).

Texto oficial

Artículo 27. El Mediador está obligado a dar por terminada una mediación, cuando de las manifestaciones de las partes se advierta que el asunto no es susceptible de ser resuelto a través de los medios alternativos de solución de controversias, por tratarse de hechos posiblemente constitutivos de delito grave, debiendo canalizar a la víctima u ofendido, de manera inmediata al Ministerio Público.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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