- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mediador tiene que detener la mediación si se da cuenta, por lo que dicen las partes, que el problema no se puede resolver por este método porque parece ser un delito grave. En ese caso, debe enviar a la víctima o a la persona afectada de inmediato al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).
Texto oficial
Artículo 27. El Mediador está obligado a dar por terminada una mediación, cuando de las manifestaciones de las partes se advierta que el asunto no es susceptible de ser resuelto a través de los medios alternativos de solución de controversias, por tratarse de hechos posiblemente constitutivos de delito grave, debiendo canalizar a la víctima u ofendido, de manera inmediata al Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.