- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra persona llegan a un acuerdo por medio de mediación o conciliación, ese acuerdo debe cumplir con estos requisitos: tiene que estar por escrito, con la hora, lugar y fecha en que se hizo. También debe incluir los datos de ambas partes (como su nombre completo y la identificación oficial que mostraron), los antecedentes del problema que tuvieron y, si quieren, una sección de declaraciones. Además, hay que describir claramente a qué se comprometió cada quien, y si alguien fue la parte afectada, debe decir por escrito que perdona a la otra persona una vez que se cumpla lo acordado. Al final, ambas partes firman; si alguien no sabe o no puede firmar, pone sus huellas digitales y se anota esa situación. Este convenio se hace por triplicado: una copia para cada parte y otra para el expediente; si ya había una investigación o averiguación previa, también se le da una copia al Ministerio Público encargado.
Texto oficial
Artículo 28. El convenio, resultado de la mediación o conciliación, deberá cumplir con los requisitos siguientes: Constar por escrito; Señalar hora, lugar y fecha de su celebración; Señalar los datos generales de las partes, así como el documento oficial con el que se identifican; Los antecedentes del conflicto entre las partes que los llevaron a utilizar la mediación o conciliación; Un capítulo de declaraciones, si las partes lo estiman conveniente; Describir los acuerdos a que hubieren llegado las partes, especificando las obligaciones contraídas; Manifestación expresa de la parte afectada respecto al otorgamiento del perdón, una vez que se haya dado el cumplimiento del convenio; y, Contener la firma de las partes; en caso de que no sepa o no pueda firmar alguna de ellas o ambas, estamparán sus huellas dactilares, dejándose constancia de ello. El convenio se elaborará por triplicado entregándose un ejemplar a cada una de las partes, conservándose un tanto en el expediente relativo, el cual se mantendrá en los archivos correspondientes. En caso de que se haya iniciado una investigación o Averiguación Previa, se entregará una copia al Ministerio Público que la tenga a su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.