- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes acordar con la otra persona cumplir lo prometido en un plazo de hasta seis meses. Eso significa que tienes hasta medio año para hacer lo que dijiste en el convenio. Si no lo cumples dentro de ese tiempo, podrías tener problemas legales. El artículo no dice que puedas pasarte de esos seis meses.
Texto oficial
Artículo 29. En el convenio se podrá acordar el cumplimiento de lo pactado en un período máximo de seis meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.