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Ley
Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la mediación y la conciliación (formas de resolver un problema sin llegar a juicio) solo se pueden usar en ciertos casos. Por ejemplo, cuando el delito solo se investiga si la víctima presenta una queja (como en ofensas leves), cuando el delito fue sin intención (accidentes), o cuando es un robo sin violencia contra las personas, siempre que no sea un delito grave según el Código Penal de la Ciudad de México. Pero no se puede usar mediación o conciliación cuando se trata de delitos por razón de género, violencia familiar, o si la persona acusada ya ha firmado antes un acuerdo similar por el mismo tipo de delito, a menos que hayan pasado cinco años desde que cumplió ese acuerdo o no lo haya cumplido.

Texto oficial

Artículo 5. La mediación y la conciliación procederán en aquellos casos en que los hechos posiblemente constitutivos de delitos, deban ser investigados por querella o requisito equivalente de parte ofendida; por delitos culposos; o por delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; que no sean considerados como graves, de acuerdo al Código Penal para el Distrito Federal; las leyes especiales del Distrito Federal; la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. No procederá la mediación o conciliación tratándose de delitos por razón de género, violencia familiar o en los casos que el imputado haya celebrado anteriormente otros convenios a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último convenio o hubiese incumplido el mismo.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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