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Ley
Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La **conciliación** es cuando un experto les propone posibilidades para resolver su pleito, pero ustedes deciden si las aceptan. La **mediación** es cuando ese experto solo ayuda a que ustedes se comuniquen mejor, para que ustedes mismos encuentren la solución. El **mediador** es un abogado con preparación especial para guiar estos procesos. El **psicólogo** y el **trabajador social** son profesionales con al menos un año de experiencia y entrenados para dar apoyo emocional o hacer estudios, según sea el caso. Las **partes** son las personas o empresas que voluntariamente eligen usar estos métodos para resolver su problema, y la **Procuraduría** es la institución encargada de la justicia en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Conciliación: Medio alternativo de solución de controversias consistente en proponer a las partes una solución a su conflicto, planteando alternativas para llegar a ese fin. Mediación: Medio alternativo de solución de controversias consistente en facilitar la comunicación entre las partes en conflicto, con el propósito de que acuerden voluntariamente la solución del mismo. Mediador: Licenciado en derecho capacitado para conducir el procedimiento de mediación o conciliación. Psicólogo: Licenciado en Psicología, con experiencia mínima de un año en el ejercicio de su profesión, capacitado para la atención de víctimas del delito, así como para brindar contención y apoyo psicológico a los usuarios en materia de Mediación. Trabajador Social: Profesional en Trabajo Social, con experiencia mínima de un año en el ejercicio de su profesión, capacitado para la atención de gabinete y de campo a los usuarios en materia de mediación. Partes: Personas físicas o morales que deciden voluntariamente someter el conflicto existente entre ellas a alguno de los medios alternativos de solución de controversias. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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