- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que existen formas de resolver problemas o pleitos sin necesidad de llegar a un juicio. Estas formas buscan que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo rápido, en paz y de manera efectiva, platicando, entendiéndose y siendo tolerantes. Para lograrlo, se sigue un proceso sencillo y flexible, que ahorra tiempo y dinero, y que siempre respeta la ley. Al final, las dos partes quedan contentas y firman un documento llamado Convenio, donde se escribe el arreglo al que llegaron.
Texto oficial
Artículo 3. Los medios alternativos de solución de controversias, tienen como finalidad la pronta, pacífica y eficaz solución de los conflictos a través del diálogo, la comprensión y la tolerancia y mediante un procedimiento basado en la legalidad, la flexibilidad, la economía procesal y la satisfacción de las partes, la cual se expresará a través del Convenio respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.