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Ley
Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía o el Ministerio Público se enteran de un delito no grave (como una pelea o un robo pequeño) que solo se puede investigar si la víctima presenta una queja formal, tienen que avisarle tanto a la persona afectada como al acusado que pueden resolver el problema sin ir a juicio, por ejemplo mediante una mediación. Si ambas partes están de acuerdo, los mandan a una oficina especializada en resolver conflictos de forma pacífica, y dejan un reporte de lo que pasó. También, si tú eres víctima o acusado, puedes ir por tu cuenta a esa oficina para pedir que les ayuden a llegar a un arreglo.

Texto oficial

Artículo 6. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito no grave que deba ser investigado por querella, deberá hacerle saber al querellante, víctima, ofendido e imputado, que existe la posibilidad de solucionar su conflicto mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como sus alcances, y si es voluntad de las partes someterse a éstos, los canalizará a la unidad de mediación, dejando constancia de ello. Las partes, podrán acudir a la unidad de mediación para solicitar la aplicación de los medios alternativos de solución de su controversia.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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