- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ir a una mediación o conciliación, tú y la otra persona tienen que asistir en persona, sin poder mandar a alguien más. La única excepción es si tienes un representante legal, como un abogado que te represente por ley, o si demuestras con pruebas que no puedes asistir por una razón de peso. Si no cumples con esto, podrías tener problemas en el proceso. En pocas palabras, la regla es que vayas tú mismo, a menos que estés imposibilitado de verdad.
Texto oficial
Artículo 9. Las partes deberán comparecer al procedimiento de mediación o conciliación personalmente, salvo en los casos en que opere la representación legal o que alguna de las partes acredite fundadamente su imposibilidad para hacerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.