Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-alternativa-procuracion-justicia-distrito-federal/9
Ley
Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ir a una mediación o conciliación, tú y la otra persona tienen que asistir en persona, sin poder mandar a alguien más. La única excepción es si tienes un representante legal, como un abogado que te represente por ley, o si demuestras con pruebas que no puedes asistir por una razón de peso. Si no cumples con esto, podrías tener problemas en el proceso. En pocas palabras, la regla es que vayas tú mismo, a menos que estés imposibilitado de verdad.

Texto oficial

Artículo 9. Las partes deberán comparecer al procedimiento de mediación o conciliación personalmente, salvo en los casos en que opere la representación legal o que alguna de las partes acredite fundadamente su imposibilidad para hacerlo.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.