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Ley
Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mediador, la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio, tiene que seguir unas reglas muy claras. Primero, debe guiar todo el proceso con honestidad, sin favoritismos y respetando los derechos de todos. También tiene que asegurarse de que tú y la otra persona entiendan bien cómo funciona la mediación desde el principio hasta el final. Además, debe animarlos a cooperar y a estar abiertos para resolver el problema, pero sin tomar decisiones por ustedes. Si nota que el caso no es apto para mediación, debe decirlo, y si tiene algún conflicto de intereses (por ejemplo, si conoce a una de las partes), tiene que apartarse. Finalmente, está obligado a guardar total secreto de todo lo que se hable y no puede actuar como abogado ni testigo de ese mismo asunto después.

Texto oficial

Artículo 8. El Mediador está obligado a: Conducir la mediación o conciliación de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los principios de legalidad, imparcialidad, eficacia, profesionalismo, eficiencia, honradez, confidencialidad, respeto a los derechos humanos, y demás disposiciones aplicables; Cerciorarse del correcto y adecuado entendimiento y comprensión, que las partes tengan del desarrollo de la mediación o conciliación, desde su inicio hasta su conclusión, así como de sus alcances; Exhortar a las partes a cooperar ampliamente y con disponibilidad para la solución del conflicto; Capacitarse en la materia, conforme lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables; Declarar la improcedencia de la mediación o conciliación en los casos en que así se establezca; Excusarse de conocer de la mediación o conciliación, cuando se encuentre en alguna de las causas establecidas en la legislación procedimientos penales para el Distrito Federal aplicable, así como de aquellos asuntos de los que conozca por motivo de su cargo, profesión o investidura; Propiciar la comunicación y la igualdad de oportunidades entre las partes, absteniéndose de tomar decisiones por éstos; Abstenerse de prestar servicios diversos al de mediación o conciliación, respecto del conflicto que la originó; Garantizar la confidencialidad de los datos, informes, comentarios, conversaciones, acuerdos o manifestaciones de las partes, a los cuales tengan acceso con motivo de su función; Abstenerse de actuar como testigos en asuntos relacionados con los negocios en los que hayan fungido como mediadores; tampoco podrán ser patrocinadores o abogados en esos asuntos; y Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III DE LAS PARTES

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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