- Ley
- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que tú y la otra persona tienen ciertos derechos durante el proceso. Pueden pedir que les asignen un Mediador, que es alguien que ayuda a llegar a un acuerdo sin ir a juicio. También pueden rechazar a ese Mediador si no les parece adecuado, siguiendo las reglas de la ley, o cambiarlo por escrito si no cumple con su trabajo. Tienen derecho a ir a todas las juntas, solos o con un abogado, y al final pueden pedir una copia certificada del acuerdo al que hayan llegado.
Texto oficial
Artículo 10. Las partes, en el procedimiento, tendrán los derechos siguientes: Que se les asigne un Mediador; Que el Mediador asignado intervenga oportuna y eficazmente en el procedimiento de mediación o conciliación; Recusar al Mediador que le hayan asignado en los términos que prevé la legislación de procedimientos penales aplicable para el Distrito Federal; Cambiar de Mediador cuando no cumpla con alguno de los requisitos u obligaciones previstos en esta Ley, debiendo solicitarlo por escrito, manifestando causas que la motivan; Intervenir personalmente en todas y cada una de las sesiones, pudiendo estar asistidos por un abogado; y, Obtener copia certificada del convenio al que se hubiese llegado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.