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Ley
Ley de Memoria de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Memoria de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene que poner una placa en cada Sitio de Memoria que explique qué pasó ahí. También debe hacer que el gobierno realice actos públicos para reconocer el daño causado y asegurarse de que esos eventos se difundan en medios de comunicación, para que no se repitan las violaciones a derechos humanos. Además, tiene que trabajar con organizaciones civiles, víctimas y familiares para organizar actividades educativas y culturales sobre lo que ocurrió. Debe mantener una lista actualizada de todos los Sitios de Memoria, que cualquier persona pueda consultar. Por último, puede recibir propuestas de la ciudadanía para mejorar los documentos del Centro de Documentación, según las reglas que ponga el jefe de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 10. A fin de preservar los Sitios de Memoria, corresponden a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, las atribuciones siguientes: Instalar en cada uno de los Sitios de Memoria una placa con una leyenda y una síntesis alusiva del suceso; Llevar a cabo las gestiones necesarias para que las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México realicen actos públicos de desagravio en los Sitios de Memoria, así como la ejecución de actos encaminados a tutelar el principio de no repetición, asegurando su difusión de dichos eventos a través de los medios de comunicación; Promover, en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil y las víctimas, familiares y sobrevivientes de violaciones a sus derechos humanos en el pasado, la realización de actividades educativas, culturales y de difusión relacionadas con la conmemoración de los hechos materia de la presente Ley; Elaborar y mantener actualizada una relación de todos los Sitios de Memoria de la Ciudad de México, cuyo acceso será público; y Recibir de la ciudadanía proyectos que permitan la ampliación y actualización de acervos documentales que formarán parte del Centro de Documentación e Investigación de la Memoria, en función de lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita la persona titular de la Secretaría de Cultura.

Ver texto oficial de la Ley de Memoria de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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