Ley de Memoria de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y nadie puede decidir ignorarla. Su objetivo es asegurar que se recuerden y no se olviden las violaciones graves a los derechos humanos cometidas por la policía y otros cuerpos de seguridad, incluso cuando solo fueron omisiones o descuidos. Se aplica siguiendo principios básicos como que los derechos son para todos, están conectados entre sí, no se pueden separar y siempre deben ir mejorando.
- Art. 2Este artículo dice que cualquier asunto sobre tu derecho a saber, a que cuiden tus datos personales, a conocer la verdad y a que se preserve la memoria histórica (a través de archivos) se manejará según las leyes y reglas que ya existen para esos temas. En pocas palabras, no se inventan nuevas reglas aquí, sino que se aplican las que ya están establecidas en otras leyes especializadas.
- Art. 3Este artículo dice que el derecho a la memoria solo se puede ejercer sobre casos de violaciones graves a derechos humanos que ya hayan sido investigados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México o por otros organismos similares que se creen y tengan autoridad en el tema. En otras palabras, no se puede pedir que se reconozca un caso de memoria si antes no lo revisó alguna de estas comisiones. Solo aplica para violaciones cometidas por cuerpos de seguridad en la Ciudad de México.
- Art. 4Este artículo define palabras clave de la ley para que no haya confusiones. Por ejemplo, **Memoria** se refiere a cómo las personas y comunidades recuerdan violaciones graves cometidas por policías o militares, y también las acciones de las víctimas y la sociedad para defender su dignidad. Las **Políticas públicas de memoria** son acciones del gobierno para reconocer los hechos y su responsabilidad, como conservar la memoria de las víctimas, difundir lo ocurrido y promover una cultura de derechos humanos para que no se repita. Los **Archivos** son documentos (en papel, digital, etc.) que ayudan a investigar violaciones graves y a conocer la verdad. Las **Víctimas** son las personas o grupos que sufrieron daños por estas violaciones, y los **Cuerpos de Seguridad** incluyen a quienes participaron activamente o sabían de los abusos y no hicieron nada.
- Art. 5Esta ley se basa en estas ideas principales: que se debe buscar y decir la verdad sobre lo que pasó, que quienes cometieron violaciones graves a los derechos humanos deben dar explicaciones y asumir su responsabilidad, y que se debe trabajar para que esas violaciones no vuelvan a ocurrir. También es fundamental que las víctimas, tanto las que sufrieron directamente el daño como sus familias, participen en cómo se hacen las políticas de memoria. Además, se debe incluir a la sociedad en general y reconocer las distintas formas de ver el mundo y de entender el bienestar que tienen los diferentes grupos culturales y étnicos. Por último, todas estas acciones deben considerar las necesidades y experiencias particulares de hombres y mujeres (esto es el enfoque de género).
- Art. 6Tanto tú como cualquier persona en la sociedad tienen derecho a revisar los archivos del gobierno de la Ciudad de México que hablen de violaciones graves a los derechos humanos cometidas por la policía o cuerpos de seguridad. Esto sirve para que se sepa cómo ocurrieron los hechos y se le cuente a la gente las razones y circunstancias en que pasaron. Si la víctima directa falleció o desapareció, sus familiares o personas cercanas tienen derecho a que se reconozca su afectación y a que el gobierno les dé toda la información que tenga sobre dónde está esa persona. Básicamente, es una ley que obliga a las autoridades a abrir sus archivos para que todos podamos saber la verdad y las familias puedan encontrar respuestas.
- Art. 7Las víctimas directas (quienes sufrieron directamente algún daño) y las indirectas (como sus familiares), junto con la sociedad civil (grupos de ciudadanos, colectivos u organizaciones), tienen derecho a participar en todo el proceso de las políticas públicas de memoria, desde su planeación hasta su puesta en práctica. Esto significa que pueden opinar y ser tomados en cuenta en cada paso. Para que esto sea posible, el Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer los arreglos necesarios, como dar información, organizar consultas o crear espacios de diálogo. En pocas palabras, la ley asegura que quienes vivieron episodios de violencia o violaciones a derechos humanos puedan colaborar activamente en cómo se recuerdan esos hechos.
- Art. 8Este artículo define lo que se considera un "Sitio de Memoria" en la Ciudad de México. Se trata de lugares donde ocurrieron violaciones muy graves a los derechos humanos por parte de la policía u otros cuerpos de seguridad. Por ejemplo, donde se cometieron delitos como asesinatos masivos o persecuciones, o donde hubo represión contra personas que protestaban o exigían sus derechos. También cuentan los lugares donde la gente se defendió o luchó contra esos abusos. Y por último, si las víctimas, sus familias o la comunidad sienten que un espacio es importante para recordar lo que pasó, honrar a los afectados y contar la historia, ese lugar también se considera Sitio de Memoria.
- Art. 9Este artículo dice qué lugares se consideran "Sitios de Memoria" en la Ciudad de México. Estos son espacios donde ocurrieron violaciones graves a los derechos humanos por parte de la policía u otras autoridades, o donde la gente resistió esos abusos y hoy recuerda lo que pasó. La ley menciona algunos ejemplos, como la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, los sótanos de la Plaza Tlaxcoaque y un área cerca del Metro Normal, pero no son los únicos. La Comisión de la Memoria Histórica puede agregar más lugares si lo considera necesario, según lo que marca otra ley. En pocas palabras, son sitios importantes para no olvidar lo que ocurrió y honrar a las víctimas.
- Art. 10La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene que poner una placa en cada Sitio de Memoria que explique qué pasó ahí. También debe hacer que el gobierno realice actos públicos para reconocer el daño causado y asegurarse de que esos eventos se difundan en medios de comunicación, para que no se repitan las violaciones a derechos humanos. Además, tiene que trabajar con organizaciones civiles, víctimas y familiares para organizar actividades educativas y culturales sobre lo que ocurrió. Debe mantener una lista actualizada de todos los Sitios de Memoria, que cualquier persona pueda consultar. Por último, puede recibir propuestas de la ciudadanía para mejorar los documentos del Centro de Documentación, según las reglas que ponga el jefe de la Secretaría.
- Art. 11La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la CDMX tiene la tarea de cuidar los Sitios de Memoria (lugares donde ocurrieron hechos importantes de violencia o injusticia, para que no se olviden). Debe hacer acciones para conservar esos espacios y contar lo que pasó ahí, con la idea de que nunca se repita. También tiene que hacer estudios para planear cómo restaurar, proteger y mantener los edificios o lugares relacionados con esos hechos. Y, junto con las víctimas, sus familias, los sobrevivientes y la sociedad, debe asegurarse de que se pongan monumentos, letreros, memoriales o museos para reconocer a quienes sufrieron.
- Art. 12Tu Alcaldía está obligada a cuidar y mantener en buenas condiciones los Sitios de Memoria que estén en tu colonia o zona, como monumentos o lugares históricos que recuerdan hechos importantes para la comunidad. Esto significa que no deben dejarlos abandonados o descuidados; tienen que asegurarse de que estén limpios, seguros y en buen estado para que todos podamos visitarlos. Es responsabilidad de tu Alcaldía, no de los vecinos, hacerse cargo de estos espacios.
- Art. 13La Comisión de Nomenclatura y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, junto con la Comisión de Memoria Histórica, son las que deciden qué placas, estatuas, monumentos, esculturas y nombres de calles o colonias deben quitarse. Para tomar esa decisión, se guían por las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, ellas tienen la autoridad para retirar esos elementos si no cumplen con lo que la ley establece.
- Art. 14El artículo 14 dice que la Secretaría de Cultura de la CDMX va a crear un Centro de Documentación e Investigación de la Memoria. Ese centro va a juntar, rescatar y guardar archivos y testimonios (como documentos, videos o grabaciones) sobre la violencia que cometieron los cuerpos de seguridad en la ciudad. Todo ese material estará disponible para víctimas, sus familias, grupos de la sociedad, investigadores, el gobierno y cualquier persona que lo necesite. También se encargará de recuperar objetos relacionados con esos hechos, difundir la información y promover investigaciones para educar a la gente. El resto del texto solo dice que la ley entra en vigor al día siguiente de publicarse y que la Secretaría de Cultura debe ajustar su presupuesto de 2024 para que el centro funcione.