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Ley
Ley de Memoria de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Memoria de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Nomenclatura y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, junto con la Comisión de Memoria Histórica, son las que deciden qué placas, estatuas, monumentos, esculturas y nombres de calles o colonias deben quitarse. Para tomar esa decisión, se guían por las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, ellas tienen la autoridad para retirar esos elementos si no cumplen con lo que la ley establece.

Texto oficial

Artículo 13. Corresponderá a la Comisión de Nomenclatura y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con la Comisión de Memoria Histórica, determinar las placas, estatuas, monumentos, esculturas y nomenclatura de calles y colonias a ser retiradas, en función de los parámetros establecidos en la presente Ley. TÍTULO III POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE MEMORIA CAPÍTULO ÚNICO CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN DE LA MEMORIA

Ver texto oficial de la Ley de Memoria de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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