Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-memoria/12
Ley
Ley de Memoria de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Memoria de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu Alcaldía está obligada a cuidar y mantener en buenas condiciones los Sitios de Memoria que estén en tu colonia o zona, como monumentos o lugares históricos que recuerdan hechos importantes para la comunidad. Esto significa que no deben dejarlos abandonados o descuidados; tienen que asegurarse de que estén limpios, seguros y en buen estado para que todos podamos visitarlos. Es responsabilidad de tu Alcaldía, no de los vecinos, hacerse cargo de estos espacios.

Texto oficial

Artículo 12. Las Alcaldías deberán mantener en buen estado los Sitios de Memoria que se encuentran dentro de su demarcación territorial.

Ver texto oficial de la Ley de Memoria de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.