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Ley
Ley de Memoria de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Memoria de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que la Secretaría de Cultura de la CDMX va a crear un Centro de Documentación e Investigación de la Memoria. Ese centro va a juntar, rescatar y guardar archivos y testimonios (como documentos, videos o grabaciones) sobre la violencia que cometieron los cuerpos de seguridad en la ciudad. Todo ese material estará disponible para víctimas, sus familias, grupos de la sociedad, investigadores, el gobierno y cualquier persona que lo necesite. También se encargará de recuperar objetos relacionados con esos hechos, difundir la información y promover investigaciones para educar a la gente. El resto del texto solo dice que la ley entra en vigor al día siguiente de publicarse y que la Secretaría de Cultura debe ajustar su presupuesto de 2024 para que el centro funcione.

Texto oficial

Artículo 14. La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México contará con un Centro de Documentación e Investigación de la Memoria, el cual tendrá los siguientes objetivos: Reunir, recuperar y preservar archivos y testimonios tanto físicos como orales relativos a la violencia política de los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México, en formato físico y digital, para que sean puestos a disposición de las víctimas, familiares, sobrevivientes, sociedad civil, organismos autónomos, investigadoras e investigadores, instituciones gubernamentales y la ciudadanía en general; Realizar las gestiones necesarias para la recuperación de objetos e información vinculada al objeto de la presente ley; Difundir y divulgar sus archivos y testimonios orales; y Propiciar la investigación para contribuir a la educación y difusión, así como para poner a disposición de la ciudadanía información significativa en torno a la violencia política de los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México. Artículos Transitorios PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TERCERO. La Secretaría de Cultura, preverá las adecuaciones presupuestales del ejercicio fiscal 2024 para el funcionamiento del Centro de Documentación e Investigación de la Memoria. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de junio del año dos mil veintitrés.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley de Memoria de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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