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Ley
Ley de Memoria de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Memoria de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el derecho a la memoria solo se puede ejercer sobre casos de violaciones graves a derechos humanos que ya hayan sido investigados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México o por otros organismos similares que se creen y tengan autoridad en el tema. En otras palabras, no se puede pedir que se reconozca un caso de memoria si antes no lo revisó alguna de estas comisiones. Solo aplica para violaciones cometidas por cuerpos de seguridad en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 3. El ejercicio del Derecho a la memoria por violaciones graves a derechos humanos perpetrados por los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México se sujetará a lo previamente investigado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y por los organismos en materia de derechos humanos que se constituyan que tengan competencia en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Memoria de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.